Proyecto para aumentar las multas y sanciones a infractores de la Ley de Usuarios y Consumidores

La iniciativa de la Legisladora del Frente de Todos busca modificar la Ley
13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los
Consumidores y Usuarios, proponiendo una actualización y aumento del monto
de la multa aplicable por incumplimientos, como así también elevar la sanción
de clausura o suspensión de servicios a un plazo de hasta 60 días, con un
sentido disuasorio.
La senadora del Frente de Todos, Gabriela Demaría, presentó un proyecto para
modificar el artículo 73 de la Ley 13133, con el objetivo de actualizar y ampliar el
monto de la multa aplicable al procedimiento de Defensa del Consumidor de la
provincia de Buenos Aires.
El aumento de la multa prevista en la iniciativa implica el paso de los montos vigentes
fijados en un rango de 100 a 500.000 pesos, a una nueva escala que varía entre cien
(100) y dos millones (2.000.000) de litros Nafta Súper YPF. “Con esta medida no solo
se busca aumentar el monto efectivo de la multa, sino también implementar un
sistema que contemple una fórmula móvil, para evitar su depreciación. La finalidad es
proteger a las y los consumidores actuales, como así también a las y los futuros”,
explica Demaría.
En la letra del proyecto, la Senadora argumenta que “resulta fundamental adecuar y
elevar los estándares de protección de la/os consumidoras/es y usuarias/os
bonaerenses, de modo tal que los montos de las multas en nuestra provincia no sean
inferiores a los previstos en la Ley de Defensa del Consumidor, y que se contemplen
también las distintas propuestas de los proyectos de Código Nacional de Defensa del
Consumidor, dado que en todos ellos se plantea utilizar fórmulas móviles y montos
más elevados en las multas”. En ese sentido, propone elevar también la sanción de clausura o suspensión de servicios: actualmente el plazo es de hasta 30 días y, de
aprobarse el proyecto, pasaría a un plazo de hasta 60 días.
La Ley provincial 13133, que entró en vigencia en el año 2004, fue modificada en
reiteradas oportunidades con el propósito de adecuarla a las necesidades que
surgieron en la materia. Sin embargo, “a pesar de la desvalorización que ha sufrido
por el paso del tiempo, la multa prevista en el artículo 73 no ha sido actualizada. Esa
multa es una de las sanciones (la más habitual, y por ese motivo quizá la más
importante) que puede ser impuesta a los proveedores que cometan infracciones en
contra de las/os consumidoras/es y usuarias/os de nuestra Provincia”, sostiene la
legisladora del Frente de Todos.
En el proyecto de Ley que ya tomó estado parlamentario en el Senado bonaerense,
Demaría explica que “la finalidad de las sanciones de este tipo es disuadir la comisión
de conductas similares por parte de los proveedores de productos y servicios,
buscando de ese modo lograr el objetivo de proteger a las/os consumidoras/es y
usuarias/os en sus relaciones de consumo”. Se advierte que difícilmente pueda tener
un gran sentido disuasorio una multa que resulte exigua, agrega.
Para finalizar, la Senadora destaca que la iniciativa es fruto del diálogo que mantiene
con miembros del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), en especial con la
Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y
Usuarios, con quienes ha consensuado proponer la fórmula expresada en litros de
nafta YPF que conforma el texto del proyecto. En ese sentido, actualmente el
COFEDEC impulsa en el Congreso Nacional la actualización de la multa contenida
en la Ley 24.240, utilizando la misma escala que se propone en la iniciativa
presentada por Demaría.

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