El Comisario Griesa

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    Por Lic. ALEJANDRO MARCÓ DEL PONT

    Como ya es habitual, las aventuras del comisario Griesa y sus desopilantes conclusiones nos mantienen expectantes a la resolución del único caso importante que ha rondado su despacho, el Argentina crack, una versión futurista de una nación de deudores seriales, que al depositar su deuda, pone en jaque una estructura mundial de ladrones financieros que viven de la especulación y pueden terminar en el peor de los escenarios imaginados. Invertir para producir.

    Acompañado de su sequito de colaboradores, liderado por brigada buitre y su agencia RATA (Research Argentinean Tools for Absurdity por sus siglas en ingles) la primera, encargada de la confrontación legal, con localización de operaciones en la United Frut y la otra el think tank con centro de operaciones mediáticos enclavado en las entrañas del territorio del propio enemigo.

    Las cosas no iniciaron bien para la investigación en las últimas semanas. Si bien los buitres y nuestro comisario han trabajo en tándem, recaudando información del agente encubierto Pollack para tratar de maniatar y exigir la cesación de pagos por parte del deudor serial, no lo han conseguido. El arma cardinal de la estrategia para esta etapa era la agencia RATA, ellos, solamente ellos, deberían de inundar con escalofriantes predicciones los medios de difusión masivos en territorio del enemigo.

    La tarea no era compleja, casi podría decirse que era simple, anodina, para esta fase de la operación. Se estaba llevando a cabo desde hace tiempo, los medios habían hecho su trabajo, la sinfonía del miedo calzaba exacta. El día del supuesto Griesafault o como lo quisieran llamarlo, sería el Armagedón, las siete plagas de Egipto caerían sobre la Argentina, pero ninguno de estos augurios se volvió realidad.

    Una serie de eventos desafortunados se habían instalando en la sociedad borrando de plano los esfuerzos conseguidos. El primer traspié fue dado por el rapas sistema bancario, presentando una propuesta de recompra de deuda con garantía de los depósitos a través de la Sociedad Anónima SEDESA (Seguros de Depósitos S.A), creada para administrar el Fondo de Garantía de Depósitos y capitalizada por todas las entidades financieras autorizadas para operar en la ARGENTINA, con un aporte normal mensual determinado por el Banco Central de la República Argentina, entre un mínimo de 0,015% y un máximo de 0,06% del promedio de los saldos diarios de los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades financieras.

    La pésima idea de tratar de cobrar comisión, ganar con la diferencia de bonos y poner como garantía los depósitos de la gente expuso la jugada, el manejo quedó al descubierto y la operación naufragó, no sin acarrear consecuencias no deseadas. Esta maniobra dio pie para aclarar que dentro de la emisión de bonos, en el contrato, se encuentran determinadas las causales de la cesación de pagos, de las cuales no figura ninguna. Y como si fuera poco, se intimó al Banco Melon de NY a que proceda a distribuir los fondos depositados por los deudores seriales a los bonistas, según consta en acuerdo.

    Una especial mención fue dirigida a los campeones del lavado de dinero desde México (Grupo Banamex – City) a la Argentina (Moneta –Citibank), en este caso especial, el recordatorio giró en torno a los depósitos hurtados a los argentinos que no tuvieron eco en los tribunales de EEUU. En esa instancia por ser Citibank Argentina, según EEUU el responsable. Ahora lo intiman a desechar su doble nacionalidad, ya que cuando le conviene es Citibank Argentina, para guardarse los ahorros, y cuando no conviene es  Citibank Estados Unidos, para acatar las sentencias de la corte americana y no distribuir los fondos de los bonos en pesos con jurisdicción Argentina de los canjes 2005-2010.

    Mientras las mentes malvadas de los deudores seriales presentaban ante la Comisión Internacional de la Haya el caso Argentino para darle difusión a las investigaciones de nuestro querido comisario, el club de los muertos vivos, encabezado por el asesor económico demócrata Josehp Stiglizt, no tuvo mejor idea de exponer el caso Argentino, no por su altruismo, sino para demostrar que la plaza de New York sufriría la huida de restructuración de deuda de futuros países, por las pruebas extravagantes presentadas por nuestro investigador estrella.

    Como si esto fuera poco, el Índice del Mercado de Valores de Buenos Aires, desde el día de la quiebra hasta el último día de julio obtuvo su quinto mes consecutivo de incremento de 3.8% en pesos y 2.8% en dólares, acumulando un aumento en el primer semestre del año 51.9%. La presidenta aumenta las jubilaciones en pleno desastre y baja la tasa de interés, nada en los mercados demuestra que el caos llegó, y para colmo de males, el tan mentado riesgo país que tantos frutos había dado para destituir a la Alianza no sube.

    La frutilla del postre la puso un estúpido periodista del matutino inglés The Guardian quien escribió un artículo sobre el deudor serial y se filtro en la misma cúpula de las mentes conspirativas del mercado. Ni lerdos ni perezosos los populistas siniestros utilizaron la cadena nacional para expandir el mensaje del informador.

    La noticia no llegó a mayores gracias una lúcida movida de la agencia RATA que a través de unos de sus sicarios mediáticos comentó el artículo omitiendo lo más importante del mismo. Básicamente, el artículo hacía referencia a que envirtud del principio conocido como “respeto mutuo” (comity), lo único que tendría que hacer Obama es informar al juez federal Thomas Griesa que la demanda de Singer interfiere con la autoridad exclusiva que tiene el presidente para dirigir la política exterior. Caso desestimado.

     

    Esta mecánica ya la había utilizado G. Bush para bloquear el embargo del mismo fondo contra Congo-Brazzaville, aun siendo uno de los mayores aportantes Republicanos. El problema con B. Obama, es que ya perdió una pulseada con el fondo buitre que se había adueñado de la mayor distribuidora de autopartes de EEUU y no proveería a GM y Chrysler, ambas en quiebra, obligándolas a cerrar. Cuando el Tesoro Americano deposito los fondos, cerró 25 de las 29 plantas de autopartes que hay en Estados Unidos y las trasladó a Asia dejando a 25.000 trabajadores americanos sin empleo.

    Nuestro gran comisario intento tres veces leer el artículo de The Guardian, dos veces de manera infructuosa al dormirse en el tercer párrafo y la tercera, munido de un té con galletitas pudo terminarlo, aunque sin comprender bien los dichos, que le fueron aclarados por el escuadrón Buitre.

    Lo que a dios gracias para nuestro héroe no salió a la palestra en todo este entuerto, fueron los temas de inmunidad de Jurisdicción y la doctrina Champerty. En la inmunidad los Estados gozan de dos formas; de jurisdicción y de ejecución. La primera, consiste en la imposibilidad de que un gobierno extranjero sea sometido a juicio ante tribunales de otro Estado. La segunda, se refiere a que los activos de un país extranjero no pueden ser objeto de medidas de ejecución, o de la aplicación de decisiones judiciales y administrativas, por los órganos de otra Nación.

    A través de los años esta práctica fue mutando, ya que los países podían ejercer políticas de estado en las que quedarían inmunes y políticas privadas en las que la inmunidad no correría. Ante la capacidad de emitir deuda, la comunidad internacional optó, con presión americana, en dirimir las controversias financieras en la Corte Federal del Distrito sur de NY para dólares y Londres cuando la controversia fuera por préstamos en euros.

    Fue así que se creó en 21 de octubre de 1976  la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) que determina bajo qué circunstancias un gobierno extranjero queda exento de inmunidad soberana. Once artículos componen el cuerpo legal lleno de lagunas y ambigüedades. Como la actividad comercial es descripta en forma amplia y confusa, resulta imposible que los jueces americanos no tomen como actividad comercial cualquier litigio privando al país de la inmunidad.

    Quien sentó jurisprudencia en este tema, extrañamente fue el deudor serial, en el caso Weltover Inc. contra La República Argentina (1992) resolvieron en un fallo que la emisión de deuda pública en los Estados Unidos es una actividad comercial.

    Esta forma de concebir a la “actividad comercial” deja a las Naciones extranjeras continuamente expuestas a posibles demandas, puesto que hoy en día es muy difícil que un gobierno en ejercicio de su autoridad pública no lleve a cabo actos que podrían ser realizados por un particular. Sin embargo, la diferencia radica en que la conducta de un privado responde a un ánimo de lucro y la de un Estado, normalmente, nace de motivos exclusivamente soberanos (Fondos buitres; Doc Trab. Nº 49. pag 19 CEFIDAR)

    Lo importante aquí es la analogía entre una deuda corporativa y deuda soberana. Cuando una empresa entra en concurso automáticamente los litigios contra la misma se detienen y los acreedores por determinación legal deben aceptar el plan de restructuración que resulte. Mientras que los estados no, deben negociar con los tenedores de títulos y llegar a un acuerdo quedando expuesto a futuras demandas de quienes no quieren intervenir, como el caso Argentino.

    Aun así y cuando un país delegue su jurisdicción en NY por ejemplo, puede declararse nulo este tipo de artículos como lo hizo el caso del juicio Selzer contra Baker, el Tribunal decidió no convalidar unos embargos de bienes públicos –a pesar de que existía una renuncia contractual a la inmunidad de ejecución- puesto que “(…) la norma general (…) establece que una parte puede renunciar a una disposición legal e incluso inconstitucional promulgada en su beneficio o para su protección, siempre que se trate exclusivamente de una cesión de derechos privados y no implique consideraciones de política pública o de índole moral (Fallos Tribunal de Última Instancia del Estado de Nueva York, vol. 295, págs. 145, 149-50;)

    El caso Elliott Associates, L.P., contra La República del Perú (1998) es un poco más simpático. La ley del Poder Judicial de Nueva York en la Sección 489, determina que: “(…) ninguna persona natural o jurídica (…) puede comprar documentos de crédito vencidos (…) con la intención y el propósito de interponer una acción o un proceso judicial con respecto a la misma.”. Ley Champerty

    En 1996 mientras Perú negociaba el Plan Brady y de acuerdo a la teoría de lo público, que bonistas pueden quedar afuera de la negociación, Elliott Associates compró por USD 11,4 millones títulos de deuda externa peruana que se estimaron en un valor nominal de USD 20,7 millones. El fondo se negó a participar del plan y inicio juicio en la corte de NY.

    Perú se defendió con la sección 489 y en primera instancia el juez en forma resumida falló diciendo que : “el Tribunal se ve en la obligación de concluir que el propósito que tuvo Elliott en este caso constituyó una violación de la Ley. Elliott tuvo la intención de demandar al Perú antes de decidirse a comprar la deuda. Su propósito fue el de mantenerse al margen de los acreedores que habían aceptado la reestructuración establecida por el Plan Brady y valerse de la vía judicial para exigir el pago integro. Tenemos, pues, que el único propósito de Elliott fue entablar el juicio”

    Extrañamente la corte de apelaciones desestimó lo dicho en primera instancia y falló a favor de nuestros amigos la brigada buitre. Resultó que las apelaciones fueron rechazadas y la Republica de Perú decidió pagar U$S 58 millones a cambio que Elliott facilitara el avión con el que Alberto Fijimori se escaparía de Perú para no ser juzgado.

    Por suerte,  y gracias a la pericia de RATA y la brigada Buitre, todas estas porquerías no llegaron a la luz y nuestro héroe seguirá bregando para que los deudores seriales no paguen y abonen sólo cuando las ganancias se incrementen por los seguros de cambio, que nunca se cobran, se venden antes, y se pueda conseguir el pago total de la deuda.

    Gozosamente dormido al sol del verano boreal después de lidiar el temporal de estas semanas, nuestro querido comisario seguirá presentado pruebas contra los delincuentes del subdesarrollo que pretenden boicotear un legítimo negocio, con el que la gente como él, se rompe el lomo y puede vivir dignamente.  Y ya está cavilando una sanción por desacato, como el comisario de Hijitus.