¿Cómo reducir de impuestos el recargo por turismo?

    CAPITAL FEDERAL – En qué casos se podrá descontar el recargo del 35% que desde ahora se cobra para gastos con tarjetas de crédito en viajes, paquetes de turismo y compra de divisas.

    Quienes paguen el recargo y estén incluidos en el régimen de Ganancias o Bienes Personales deberán presentar los resúmenes pagos de la tarjeta de crédito en sus declaraciones juradas. Las percepciones aplicadas por la AFIP en estos se traducirán en crédito para cancelar obligaciones.

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    En otro caso, los asalariados que paguen Ganancias deberán llevar los resúmenes a las oficinas a su empleador (oficina de recursos humanos) para que al momento de liquidar el impuesto efectúen las deducciones correspondientes.

    Los que hicieron gastos turísticos durante este año, la deducción se aplica en el cierre del año fiscal, que es abril de 2014.

    Aquellos contribuyentes que no estén alcanzados por este impuesto, deben tramitar un «certificado de eximición» en una agencia de la AFIP. Luego, el fisco chequeará el encuadre fiscal del interesado y procederá a su total reintegro, aunque sin fecha específica.

    En la página de AFIP está la explicación de las deducciones que se pueden hacer en la portada principal, donde dice «Operaciones en moneda extranjera para gastos de turismo y/o compras al o en el exterior. Adelanto de impuestos», en el link

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